Los vehículos 'Colorum' no pueden ser aprehendidos, incautados por LTFRB
MANILA, Filipinas – La Junta Reguladora y de Franquicias de Transporte Terrestre (LTFRB) no puede detener, incautar ni deshacerse de vehículos "colorum", según el Departamento de Justicia (DOJ).
"Advertimos que LTFRB no tiene poder para detener, incautar y eliminar vehículos 'colorum'. Su autoridad se extiende solo a la coordinación [y] cooperación con otras agencias gubernamentales en la aprehensión, incautación y eliminación de dichos vehículos", dijo el secretario de Justicia. Jesús Crispín Remulla manifestó en dictamen jurídico de fecha 31 de mayo de 2023.
En cambio, declaró el DOJ, la Oficina de Transporte Terrestre (LTO) y la Unidad de Gestión de Tráfico de la Policía Nacional de Filipinas (PNP) son las agencias autorizadas para hacer cumplir las normas y reglamentos de tráfico en virtud de la Sección 4(5) de la Ley de la República 4136, también conocida como el Código de Tránsito y Transporte Terrestre, y la Sección 35(b)(8) de la RA No. 6975, también conocida como la Ley del Departamento del Interior y Gobierno Local de 1990.
"Incluso sin el poder para hacer cumplir las disposiciones de EO No. 202, la LTFRB aún puede coordinar y cooperar con estas agencias gubernamentales para hacer cumplir las disposiciones de la emisión antes mencionada y otras leyes relacionadas", dijo el Departamento de Justicia.
El problema lo planteó por primera vez el exsecretario del Departamento de Transporte, Arthur Tugade, en marzo de 2022. Dos cooperativas de transporte, la Liga de Transporte y Operadores de Filipinas y la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte, habían escrito al DOTr para aclarar los límites de la LTFRB. fuerza. El DOTr luego solicitó al DOJ una opinión legal.
El actual Secretario de Transporte, Jaime Bautista, sin embargo, es de la posición de que la LTFRB sí posee el poder para detener y confiscar vehículos.
El DOTr señaló que la Ley del Commonwealth. El No. 146, o la Ley de Servicio Público, autoriza a la agencia a hacer "reglas y reglamentos razonables para la operación de los servicios públicos y hacer cumplir tales reglas y reglamentos". El departamento también argumentó que la Orden Ejecutiva (EO) No. 202, que creó la LTFRB, ordena a la LTFRB "promulgar, administrar y hacer cumplir las políticas, leyes y reglamentos de los servicios de transporte público".
El DOTr también dijo que la Orden Administrativa Conjunta (JAO) No. 2014-01 afirma el poder de aplicación de la LTFRB. Contenía sanciones por infracciones relacionadas con la franquicia, incluida la aprehensión e incautación de vehículos, pero no establecía explícitamente si la LTFRB era la agencia autorizada para aprehender e incautar el vehículo.
La LTFRB, que lidera los esfuerzos de aprehensión e incautación del Consejo Interinstitucional de Tránsito contra vehículos "colorum", también compartió la posición del DOTr.
"[La] directiva del presidente para llevar a cabo medidas enérgicas a nivel nacional contra todos los vehículos 'colorum', incluido el arresto de los conductores y la incautación de vehículos y la aprobación por parte del Congreso de los presupuestos para la adquisición de áreas de incautación para este fin, refuerza, si no afirma, la autoridad de la LTFRB para aprehender e incautar vehículos", dijo la LTFRB citada en la opinión legal.
Sin embargo, el DOJ rechazó esta posición y señaló que la EO No. 202 "no contiene ninguna disposición expresa que autorice a LTFRB a detener, incautar y disponer de vehículos 'colorum'".
El DOJ aclaró que, aunque la EO n.° 202 otorga a la LTFRB la facultad de hacer cumplir sus normas y reglamentos, solo se aplica a fines específicos expresamente escritos en la disposición.
La sección correspondiente enumera los siguientes propósitos: "Formular, promulgar, administrar, implementar y hacer cumplir las normas y reglamentos sobre los servicios públicos de transporte terrestre, las normas de medidas y/o diseño, y las normas y reglamentos que requieran que los operadores de cualquier servicio público de transporte terrestre equipen , instalar y proporcionar en sus servicios públicos y en sus estaciones tales dispositivos, instalaciones de equipo y procedimientos y técnicas de operación que puedan promover la seguridad, protección, comodidad y conveniencia de las personas y la propiedad a su cargo, así como la seguridad de las personas y la propiedad dentro de sus áreas de operaciones".
Según el Departamento de Justicia, "nada de lo que contiene se puede usar remotamente para justificar el poder de aprehender e incautar vehículos 'colorum'".
“Es una regla fundamental que una agencia administrativa solo tiene los poderes que le otorga expresamente la ley y aquellos que están necesariamente implícitos en el ejercicio de la misma”, agregó el DOJ.
Al abordar el argumento del DOTr de que la JAO n.° 2014-01 otorga a la LTRFB facultades para hacer cumplir la ley, el DOJ dijo que si la EO no otorgaba expresamente a la LTFRB la facultad de aprehender, incautar y disponer de vehículos "colorum", entonces tales facultades no pueden ser inferido de la JAO.
“Bajo las premisas anteriores, somos de la opinión de que, a menos que esté debidamente delegado por la LTO o la PNP, la LTFRB no tiene poder para hacer cumplir las disposiciones de la EO No. 202 y otras leyes relacionadas y, por lo tanto, no puede aprehender e incautar legalmente ' vehículos colorum'", dijo el Departamento de Justicia en su opinión legal.– Rappler.com
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